Autoconsumo – Procedimiento para reconocer, medir y declararlo (en El Salvador)

1.- El autoconsumo puede resultar del consumo al interior de la entidad o contribuyente de bienes o servicios para su propia utilización o consumo.

2.- El autoconsumo debe reconocerse al precio de compra de los productos o servicios que nosotros producimos, compramos o importamos. También al precio de compra de los productos que compramos para promociones o regalías (las cuales deben facturarse como auto consumo también) en este caso el espíritu de la ley considera que el crédito por la producción, compra, internación o importación generado al principio sea llevado a cero, con el débito por la venta o el autoconsumo.

3.- El autoconsumo debe documentarse en una factura de consumidor final al precio de producción, compra, internación o importación de nuestros bienes o servicios, al precio de costo o compra de bienes para promociones o regalías, y a falta del mismo a precio de mercado de los productos promocionales entregados.

4.- El reconocimiento en los registros contables debe realizarse con cargo a los gastos (costo de producción, costo de ventas, gastos de admón., gastos de venta) que afecten en función que debe ser enfrentado contra los ingresos gravados en su caso o ingresos no gradados (en este caso a gastos no deducibles) que produzca.

5.- En un caso hipotético de autoconsumo de autoconsumo de telas para uniformes del personal, la partida quedaría registrada así:
el costo de adquisición de la tela es $ 850.00
el IVA generado por el autoconsumo sería $104, por tanto, la aplicación contable:

Partida X1

Gastos de venta
uniformes a empleados $954.00

IVA debito fiscal $104.00
IVA sobre factura no. XXXX

Inventario $850.00
S/factura no. XXX uniformes
a empleados.

6.- El autoconsumo será reportado en IVA tanto en libros como en la declaración, como venta normal y se pagará el correspondiente IVA, para hacer cero el IVA por la compra o adquisición

7.- Debe tenerse el cuidado de llevar un control interno detallado de las facturas por autoconsumo, las cuales no serán sujetas de reportarse en pago a cuenta, ya que no son ingresos gravados generados por ventas.

8.- El control interno detallado de las facturas por autoconsumo debe tenerse en cuenta para el momento de cuadrar al fin de año ventas totales gravadas y no gravadas ya que habrá una diferencia entre declaraciones de IVA y pago a cuenta, lo cual es normal y deberá justificarse y documentarse con estos detalles, a la vez debe entregársele mensualmente este reporte de control a los auditores externos y fiscales para que ellos den seguimiento a las diferencias y hagan explicación en los cuadros anexos al dictamen fiscal.

Escrito por: Miguel Ángel Coreas Sánchez
Licenciado en Contaduría pública.
Director JMB Auditores. 

 

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