Compartimos los días de asueto que se establecen en El Salvador según los artículos 190, 191 y 192 del Código de Trabajo:
Articulo 190: Se establecen como días de asueto remunerado los siguientes:
- Primero de enero;
- Jueves, viernes y sábado de semana santa;
- Primero de mayo;
- Diez de Mayo
- Diecisiete de Junio
- Seis de agosto;
- Quince de septiembre;
- Dos de noviembre; y
- Veinticinco de diciembre.
Además se establece el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República, el día principal de la festividad mas importante del lugar.
De acuerdo a las ultimas reformas sobre la ley laboral (aunque el código de trabajo aun no las incluye o no tenemos publicación que las incluya aún) y acuerdos de asamblea legislativa, deben agregarse como días de asueto los siguientes:
El 10 de mayo de cada año como CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LAS MADRES. (Decreto legislativo 339 del 14 de abril de 2016)
El 17 de Junio de cada año como CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL PADRE (Decreto legislativo 208 del 20 de diciembre de 2012)
Entre otros….
Articulo 191: El día de asueto debe remunerarse con salario básico, calculando de acuerdo con las reglas establecidas en la letra A) del Art. 142.el día principal de la festividad mas importante del lugar, según la costumbre.
Si en el salario se hubiere estipulado por semana, quincena, mes u otro periodo mayor, se presume que en su monto esta incluida la remuneración del día de asueto.
Articulo 192: Los trabajadores que de común acuerdo con su patrono trabajen en día de asueto, devengaran un salario extraordinario integrado por el salario ordinario mas un recargo del ciento por ciento de este.
Si trabajan en horas extraordinarias, el calculo para el pago de los recargos respectivos se harán en base al salario extraordinario establecido en el inciso anterior.
Además según decreto numero 218 se ha declarado como asueto nacional el día del padre es decir el 17 de junio.