Con los votos de los diputados de todos los grupos parlamentarios y del no partidario se emitió la Ley Especial Transitoria para Facilitar la Prestación y Pago del Impuesto sobre la Renta, Presentación del Dictamen Fiscal, Balance General, Estado de Resultados, Conciliaciones Fiscales, y Exoneración del Anticipo a Cuenta, y otras obligaciones formales en el marco de la emergencia por COVID-19. Con la medida los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio de 2020, para efectuar los pagos antes descritos, sin causar ninguna multa.
Los medianos o clasificados como otros contribuyentes podrán solicitar pagos a plazos hasta en un máximo de siete cuotas y estarán exentos del pago de intereses, recargos y multas, y para los grandes contribuyentes serian pagos hasta de cuatro cuotas bajo las mismas condiciones. En el mes de junio deberá efectuarse la primera cuota del 10% del impuesto liquidado para el caso de medianos contribuyentes y el 30% del impuesto liquido para los grandes contribuyentes.
Por otro lado, también se amplió al 31 de julio de 2020, la presentación del dictamen fiscal 2019, y de igual forma el nombramiento del auditor fiscal para esa misma fecha.