El Ministerio de Hacienda comunica:
A los Sres. Agentes de Retención:
Para los aguinaldos que cancelen en el mes de diciembre del 2011, en atención al Decreto Legislativo N° 926, de fecha 23 de noviembre de 2011, vigente a partir del 24 de noviembre del mismo año, deberán observar lo siguiente:
1) Los aguinaldos iguales o inferiores a $448.20 (dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios) no estarán sujetos a retención y no deberán pagar Impuesto sobre la Renta, por lo que no se reportarán en el Informe Anual de Retención del Impuesto sobre la Renta (F-910) y formarán parte de los ingresos no gravados detallados en la constancia de ingresos y retenciones.
2) Los aguinaldos mayores a $448.20 (dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios) estarán sujetos a retención por su monto total y deberán pagar Impuesto sobre la Renta, por lo que deberán ser incluidos en su totalidad en los ingresos a reportar en el “Informe Anual de Retención del Impuesto sobre la Renta” (F-910), correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 y en su declaración mensual de Retenciones (F-14); además, el aguinaldo en su totalidad deberá formar parte de los ingresos gravados, que se detallen en las respectivas constancias de ingresos y retenciones que entregarán a sus empleados en el mes de enero de 2012, para efectos de que estos últimos elaboren correctamente su Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (F-11), y evitarles inconvenientes al momento de presentar dicha declaración.
A los Contribuyentes asalariados:
Que deben incluir dentro de los Ingresos Gravados en la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (F-11) del ejercicio fiscal 2011, los ingresos percibidos en concepto de aguinaldo, únicamente si éste fuese mayor a $448.20. Debiendo tener en cuenta que el aguinaldo a declarar corresponderá a la totalidad de la cantidad pagada en dicho concepto. Los aguinaldos iguales o inferiores a $448.20 se declararán como ingresos no gravados.
ACLARATORIA:
Artículo 155 Código Tributario.
Para el aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 no le es aplicable lo establecido en el art. 155 del Código Tributario, por haber establecido el legislador a través del Decreto 926 una regla especial y transitoria para dicho ejercicio fiscal.