La persona trabajadora tiene derecho a un período de descanso con goce de salario, para reponer sus energías, después de un año continuo de labores en la misma empresa o establecimiento.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de vacaciones de quince días, el cual será pagado con el salario básico equivalente a esos días más un 30%. (Artículo 177 del Código de trabajo).
Este periodo de quince días, no podrá ser prolongado por los descansos semanales o los días de asueto que queden comprendidos dentro de este periodo.
Los requisitos que existen para tener derecho a vacaciones son los siguientes:
Tener un año de trabajo continuo laborando para una misma empresa, el cual se contará a partir de la fecha en que el trabajador/a inicie la prestación de servicios en esa empresa y vencerá en la misma fecha el año posterior.
Contar con un mínimo de 200 días trabajados en el año, aunque en el contrato no se le exija trabajar todos los días de la semana, ni se le exija trabajar el máximo de las horas ordinarias.
Otros elementos a tomar en cuenta son:
Para que el trabajador y trabajadora puedan gozar del periodo establecido para sus vacaciones, el patrono deberá notificarle, al menos con 30 días de anticipación, la fecha de inicio de las mismas.
Sin embargo, también podrá disponer de todo el personal de la empresa o establecimiento disfrute colectivamente , dentro de un mismo período la vacación anual remunerada, en cuyo caso no será necesario que el trabajador/a cumpla con el año continuo laborando, ni con los 200 días exigidos anteriormente. De igual manera, podrá el patrono, de común acuerdo con la mayoría de trabajadores, dividir el plazo de quince días de vacaciones en dos o más periodos dentro del año de trabajo.
El pago de vacaciones, es decir el salario básico estipulado para el plazo de quince días más el 30% deberá hacerse inmediatamente antes de que el trabajador/a empiece a gozarlas.
En los casos en que se declare finalizado el contrato por una causa imputable del patrono, o cuando el trabajador/a fuere despedido de hecho sin causa legal, tendrá derecho a que se le paguen los días de vacaciones que, de manera proporcional al tiempo trabajado le hubiere correspondido.
Por otro lado, si el trabajador/a ya hubiere finalizado el año de servicio continuo, aunque el contrato termine sin responsabilidad para el patrono, éste deberá pagar al trabajador/a la retribución a que tiene derecho en concepto de vacaciones.
Sobre el período para que el patrono puede conceder las vacaciones a sus trabajadores y trabajadoras el artículo 182 establece que “los plazos dentro de los cuales el trabajador deberá gozar de sus vacaciones, serán de cuatro meses si el número de trabajadores al servicio del patrono no excediere de ciento, y de seis meses, si el número de trabajadores fuese mayor de ciento; ambos plazos contados a partir de la fecha en que el trabajador complete el año de servicio”.
Veamos un Ejemplo de Cálculo de Vacación Completa
En el caso de Pepe, que ingresó a trabajar el 3 de febrero de 2002, despedido el 17 de abril 2008 y ganaba un salario de 350 dólares.
La ley dice que la persona gozará vacaciones tiene derecho a 15 días de salario , en el caso de Pepe eso es 175 dólares, más un 30%:
El 30% lo obtenemos de la siguiente fórmula :
175 * 30 / 100 = 52.50 dólares.
Entonces, este 30% más la prestación equivalente a 15 días de salario, nos da el siguiente total:
175 + 52.50 = 227.50 (vacación completa).
¿Cómo calcularle la vacación proporcional?
Paso 1: Se cuenta el número de días que hay entre la fecha que ingresó a trabajar y la fecha de despido. En este caso, Pepe comenzó a laborar un 3 de febrero, entonces , desde esa fecha hasta el 17 de abril (fecha del despido) hay 75 días.
Paso 2: Se multiplica el número de días laborados en el año (contados desde la fecha de inicio de labores hasta la fecha de despido), por la cantidad total de vacación completa , es decir 227.50 dólares, y el producto se divide entre 365 días del año:
75 días * 227.50 dólares / 365 días= 46.74 dólares (vacación proporcional).
Las Vacaciones pagadas en un despido deben cotizarse?
Si es necesario cotizarlas para cerrar el ciclo de prestaciones al empleado.
Si, correctamente, deben cotizarce y reportarse tanto al ISSS como al AFP, para que cuente en su registro y control de retiro por vejez.
Atte.
MACS
Admin.
Si, correctamente y deben formar parte de sus aportaciones para la fecha del retiro por vejez.
Atte.
MACS
Admin.
Yo entre a trabajar en el mes de abril de 2021, en febrero de 2022 tube un accidente y empece a trabajar nuevamente en septiembre, en que fecha me tocarían mis vacaciones?
El patrono puede asignar sus vacaciones al cumplir el año laboral de trabajo, ya que el tiempo de incapacidad, hay suspension de relacion de trabajo.
Atte.
MACS
Admin.
Cuando el patrono tiene menos de 10 trabajadores, puede el empleado y el patrono acordar una fecha conveniente de sus vacaciones, cuando pasa de dicho numero, el patrono debe programar sus vacaciones a cada empleado que vaya cumpliendo con su año de trabajao en no menos de 6 meses despues de haber cumplido su tiempo.
Atte.
MACS
Admin.
Una consulta, tengo entendido que las vacaciones proporcionales solo son cuando cumple como mínimo 200 días laborados. Pero en el caso que muestra lo aplica para 75 días
Con la reforma del artículo 201, ya no se toman en cuenta el calculo de los 200 dias.