Compartimos con nuestros lectores el siguiente comunicado de la DGII:
La Dirección General de Impuestos Internos de conformidad a las facultades que le confieren las leyes de la República
Comunica y recuerda a:
Las organizaciones o entidades sin fines de lucro, tales como: fundaciones, centros de pensamiento o de investigación, universidades, clubes sociales, gremiales, entidades que brinden servicios de utilidad pública y otras similares:
Que deberán tomar en cuenta lo siguiente:
- Las prestaciones de servicios son gravadas con el IVA, salvo exención expresamente consignada en la ley.
- Los valores recibidos como donación a cambio de servicios prestados por organizaciones sin fines de lucro, constituyen contra prestación y deben ser gravados con IVA.
- Existe obligación emitir y entregar comprobante de donación con numeración de correlativo autorizado por la Administración Tributaria, para documentar las donaciones recibidas, según lo dispuesto en el Art. 32 Núm. 4) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
- Debe informarse mensualmente a la Administración Tributaria las donaciones recibidas indicando los datos del donante dentro del plazo de 10 días hábiles, de conformidad a lo prescrito en el Art. 146 Inc. 1º del Código Tributario.
Con este propósito y en fecha próxima, la Administración Tributaria estará realizando verificaciones en relación con las obligaciones tributarias que deben cumplirse, por lo que se les exhorta a las entidades ya mencionadas a organizar y documentar sus registros y comprobantes con el fin de ser proporcionados a los auditores de la Dirección General de Impuestos Internos.