Proceso de recálculo de retención de Renta. Junio 2012 – El Salvador

De acuerdo al artículo 65 literal C de la Ley del Impuesto sobre la Rente, para los meses de junio y diciembre el agente de retención debe realizar un recálculo para determinar la retención de dichos meses.

Artículo 65 LISR

El organo ejecutivo en el Ramo de Hacienda revisara periódicamente las tablas de retención correspondientes, las cuales se entenderán incorporadas al Reglamente de esta ley, que previamente haya aprobado el Presidente de la República.

Las porciones a retenerse mediante dichas tabla deberán guardar consonancia con los dispuesto en el articulo 37 de esta ley.

«Los agentes de retención a efecto de dar fiel cumplimiento a esta aplicación de las retenciones establecidas en el Decreto que contienen las tablas de retención del Impuesto sobre la Renta, deberán de cumplir las obligaciones que dicho Decreto regula, las cuales consisten en: (DECRETO 216 DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2011)

a) Aplicar las tablas de retencion contenidas en el Decreto Ejectutivo respectivo;

b) Restar al total de remuneraciones del periodo el monto de las rentas no gravadas;

c) Efectuar un recalculo para determinar la retención de los meses de junio y diciembre.

Los sujetos de retención deberan de cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto que contiene las tablas de retención, consistente en:

1. Informar a cada patrono o empleador la existencia de mas de un empleo y los montos de las rentas respectivas de cada uno de ellos;

2. Informar a su patrono a cual de las rentas se le aplicara la retencion, en el caso que las rentas obtenidas de los diferentes empleos sean de igual monto;

3. Exigir a su anterior patrono la emision y entrega de una constancia de retencion de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 145 del Codigo Tributario, para ser entregada a su nuevo patrono.

El incumplimiento a las obligaciones antes reguladas, las cuales deberán comprenderse en el Decreto  Ejecutivo Correspondiente, sera sancionado con dos salarios mínimos mensuales».

Es decir que las remuneraciones gravadas para el calculo se debe de aplicar la tabla de junio o diciembre segun sea el caso; y dicho resultado sera la cantidad que corresponde retener ya sea en el semestre (recalculo a junio) o en el año (si este es en diciembre).

Pasos para realizar el recalculo al mes de junio

Para comprender mejor la forma de realizar el recalculo realizaremos un ejemplo ilustrativo.

En primer lugar recordemos cual es la tabla de recalculo de junio.

Desde Hasta % a Aplicar Sobre el exceso de: Mas cuota fija de:
Tramo I $0.01 $,2925.60 Sin Retención
Tramo II $2,925.61 $3,857.10 10% $2,925.60 $104.88
Tramo III $3,857.11 $5,494.86 10% $3,867.10 $196.20
Tramo IV $5,494.87 $12,352.02 20% $5,494.86 $360.00
Tramo V $12,352.03 En adelante 30% $12,352.02 $1,731.42

Supongamos que una persona llamada Iris Zaldaña devenga un sueldo mensual de $2,000.00, al hacer la deducción de AFP queda un sueldo gravado de $1,875.00.

El primer paso es realizar la suma de las remuneraciones gravadas de enero a junio:

Mes Remuneraciones Gravadas
Enero $1,875.00
Febrero $1,875.00
Marzo $1,875.00
Abril $1,875.00
Mayo $1,875.00
Junio $1,875.00
Total $11,250.00

El segundo paso es ubicar el tramo que corresponde en la tabla de recalculo de Junio, para este caso es el tramo IV.

Desde Hasta % a Aplicar Sobre el exceso de: Mas cuota fija de:
Tramo IV $5,494.87 $12,352.02 20% $5,494.86 $360.00

Como tercer paso realizamos el cálculo respectivo, que en este caso consiste en el 20% sobre el exceso de $5,494.86 más $360.00, de la siguiente forma:

El Cuarto Paso es: Realizamos el calculo del exceso.

Remuneraciones enero-junio $11,250.00
Restamos $5,494.86 $5,494.86
El exceso es igual a $5,755.14

El Quinto Paso es: Realizar el Cálculo de La Retención Recalculada

Luego multiplicamos $5,755.14 por el 20% de esta forma:

$5,755.14 x 20% = $1,151.03

Finalmente sumamos $1,151.03 más $360.00 de esta forma:

$1,151.03+$360.00=$1,511.03

Concluimos que la retención del recalculo es de $1,511.03

Como Sexto Paso: Realizaremos la suma de las retenciones de enero a mayo

Enero $251.84
Febrero $251.84
Marzo $251.84
Abril $251.84
Mayo $251.84
Total $1,259.20

 

Como Séptimo Paso:  Restamos de $1,511.03 (retención del recalculo al mes de julio) la cantidad de $1,259.20 (suma de retenciones de enero a mayo ) de la siguiente forma:

Total de retención recalculo mes de junio $1,511.03
Menos el total de retenciones efectuadas de enero a mayo $1,259.20
Igual a retener en el mes de junio 2012 $251.83

Tenemos una diferencia positiva por lo que $251.83 es la retención del mes de junio.

Nota: si el resultado fuere negativo no se efectúa retención alguna.

Descargar ejemplo recálculo, versión para imprimir

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