Aguinaldos en El Salvador

En El Salvador el pago de aguinaldos se realiza en base a los artículos del 196 al 202 del Código de Trabajo vigente el cual se maneja así:

Art. 196.- Todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo. (Art. 38 ordinal 5to de la Constitucion, Articulos 197,198,199,200,201,202,425inc.2,586inc2, y 613 del Código de Trabajo)

Art. 197.- Los Patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o mas de estar a su servicio.

Los trabajadores que al dia doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono. Tendran derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios ala fecha indicada.

a) Se paga el aguinaldo cuando el trabajador tenga al 12 de diciembre de cada año, un año o más de servicio para la empresa (pero a los que tengan menos de un año se les paga proporcionalmente a los días trabajados).

b) El artículo 198 del código de trabajo establece la tabla para el cálculo del pago así:

    1) Para quien tuviere 1 año y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de 15 días, y proporcional a los trabajadores que no han cumplido un año. A los trabajadores que el 12 de diciembre no hubieren cumplido un año de laborar en la empresa, se les pagara una cantidad de dinero en concepto de aguinaldo proporcional al tiempo que tuvieren trabajando al 12 de diciembre. Ver Ejemplo.

    2) Para quien tuviere 3 años o más y menos de 10 años de servicio, una prestación equivalente al salario de  19 días, Ver ejemplo.

    3) Para quien tuviera 10 o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de 21 días,.Ver Ejemplo

(D. L. No. 399 del 13 de junio de 2013, D.O. No. 125 Tomo No. 400, del 9 de julio de 2013) Reforma al Art. 198 C.de T. entro en vigencia el 1 de enero de 2014.

Estos plazos se cuentan desde que se contrató alguien y no se ha liquidado tiempo, vacaciones y aguinaldos en algún momento en alguno de los años; si se hubiera liquidado y reactivado, este deberá haber firmado nuevo contrato y comenzar una nueva antigüedad.

c) El aguinaldo se paga con el sueldo que a la fecha del caculo de los aguinaldos este devengando el trabajador.

d) Si se pagará aguinaldo a personas que no trabajan con un salario fijo o por unidad de tiempo, se calcula sobre la base de los últimos seis salarios ordinarios entre el número de días laborables comprendidos en dicho período (el salario ordinario en este caso es el salario básico, mas comisiones y prestaciones (por ejemplo el pago de vendedores o promotores de venta).

e) El aguinaldo se debe pagar entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año.

Art. 201 Ningun trabajadoro trabajadora perderá el derecho al aguinaldo por razones disciplinarias, inasistencias injustificadas al trabajo o cualquier otra causa. (D.L. 479 del 6 de noviembre de 2019, D.O.  No. 222, tomo No. 425 del 25 de noviembre de 2019, reformas al Art. 201 del C. de Trabajo).

Art. 202 Cuando se declare terminado un contrato de trabajo, con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, antes del dia 12 de diciembre, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la remuneracion de los dias que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le corresponda en concepto de aguinaldo.

Veamos algunos ejemplos sobre cómo calcular el aguinaldo completo y proporcional:

Ejemplo 1

Persona que ha cumplido un año de trabajo al 12 de diciembre de 2021.

Juan recibe un sueldo mensual de $365.00, ingreso a la empresa el 3 de diciembre de 2020 y el 12 de diciembre de 2021 se calcula su aguinaldo así:

Días trabajados: del 3 de diciembre de 2020 al 12 de diciembre de 2021, lo que equivale a un año y nueve días, por tanto le aplica un aguinaldo equivalente a 19 días, de acuerdo con el literal 1 presentado al inicio de este artículo.

Luego se le aplica la tabla de un año:

Sueldo Mensual=$365.00

Sueldo Diario=$12.1666

Finalmente haciendo el calculo por 15 días de sueldo, de la siguiente forma 15 x $12.1666=$182.50 (aguinaldo)

Ejemplo 2

Persona que ha cumplido 3 años al 12 de diciembre de 2021.

Roberto recibe un sueldo mensual de $365.00, ingreso a la empresa el 5 de diciembre de 2018 y el 12 de diciembre de 2021 se calcula su aguinaldo de la siguiente forma:

Días trabajados: del 3 de diciembre de 2018 al 12 de diciembre de 2021, lo que equivale a 3 años y 9 días, por tanto se aplica un aguinaldo equivalente a 19 días, de acuerdo al literal 2 que se presenta al inicio de este articulo.

Luego se aplica la tabla de 3 años :

Sueldo Mensual=$365.00

Sueldo Diario=$12.1667

Finalmente se realiza el siguiente calculo 19 días x $12.1667 = $231.17 (Aguinaldo)

Ejemplo 3

Persona que ha cumplido 11 años al 12 de diciembre de 2021

Ernesto recibe un sueldo mensual de $365.00, y ingreso a la empresa el 3 de diciembre de 2010, y el 12 de diciembre de 2021 se calcula su aguinaldo de la siguiente forma:

Días trabajados: del 3 de diciembre de 2010 al 12 de diciembre de 2021, equivalente a 11 años y 9 días, por tanto se aplica un aguinaldo equivalente a 21 días, de acuerdo al literal 3 que se presenta al inicio de este articulo.

Luego se aplica la tabla de mayor de 10 años :

Sueldo Mensual=$365.00

Sueldo Diario=$12.1667

Finalmente se realiza el siguiente calculo 21 días x $12.1667=$255.50 (aguinaldo)

Ejemplo 4

Proporcionalidad

Partimos del supuesto que existe una persona cuyo nombre es José, y que comenzó a trabajar el 3 de febrero de 2015 y fue despedido el 17 de abril de 2021. Él ganaba un salario de 360 dólares. Obtengamos primero el aguinaldo completo:

Saber el numero de años que José ha trabajado, que en su caso son 6 años. Como ya se explico, al tener más de 3 años y menos de diez, el aguinaldo que le corresponde es equivalente a 18 días. Si José ganaba 360 dólares al mes (30 días), el salario de 15 días lo obtenemos al dividir dicha cantidad entre 2, lo cual nos da 180 dólares.

US $360.00(Salario Mensual) / 2=US $180.00

Para calcular el aguinaldo que le corresponde , que como ya se dijo , es el salario de 15 días, es decir, 175 dólares por tener 6 años de trabajo.

Luego se debe calcular el número de días que hay desde el 12 de diciembre del año anterior hasta la fecha de despido. Entre el 12 de diciembre de 2020 hasta el 17 de abril de 2021 hay 126 días.

Por tanto se multiplica el aguinaldo que corresponde por el numero de días entre el 12 de diciembre del último año y la fecha de despido y el producto se divide entre 365 días del año:

126 días * 180 dólares / 365 días = 62.14 dólares (Aguinaldo Proporcional).

Aguinaldos Exentos de la Renta en El Salvador 2012

La asamblea legislativa aprobó la noche del 27 de noviembre una medida transitoria para liberar del pago del impuesto sobre la renta los aguinaldos que recibirán este año los asalariados siempre que esos no pasen de un monto equivalente a dos salarios mínimos del sector comercio y servicio.

Esto significa que los empleados que reciban hasta $448 de aguinaldo estarán exentos del referido impuesto, a quienes reciban un monto superior sólo les gravarán sobre el excedente.

Por ejemplo: Si a una persona le darán $1,000 de aguinaldo, le exonerarán la renta a $448 de ese monto, el cual es equivalente a los dos salarios mínimos, mientras que a los restantes $552 sí le aplicarán el impuesto.

Esto queda sustentado en el artículo uno del decreto que dice textualmente: «Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto al que se refiere el inciso anterior serán sujetos a la retención y el pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios mínimos a que se refiere este artículo».

En las consideraciones del decreto que llevaron a la aprobación se menciona: “Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por la crisis económica internacional, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva”.

AGUINALDOS EXENTOS EN EL SALVADOR AÑO 2021.

La ley vigente al cierre del año 2021, establece que están libres del Impuesto sobre la Renta los aguinaldos que no sobrepasen los dos salarios mínimos. Con el aumento del mismo a $365 aprobado por el Parlamento salvadoreño y publicado en el Diario Oficial el 7 de julio de 2021, el aguinaldo que estaba exento de retención era aquel no mayor a los $730.

Sin embargo:

Aguinaldos inferiores a $1,100 quedan exentos de renta

Además, con votos de los 84 diputados se aprobó que quienes ganen más de $1,100, solo paguen renta por el excedente de $1,100.00 sobrepasando a esta fecha el monto máximo que hera de $730.00 a fecha 07 Dic, 2021.

La Asamblea Legislativa aprobó este martes en la plenaria y con el aval de todos los partidos políticos la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta a los aguinaldos que recibirán los empleados este diciembre como compensación adicional hasta un límite de $1,100.

Para los montos que sobrepasen esa cantidad, el Impuesto sobre la Renta se aplicará al remanente, es decir al monto que exceda los $1,100, explicaron los diputados en el pleno durante la sesión.

La ley vigente establece que están libres del Impuesto sobre la Renta los aguinaldos que no sobrepasen los dos salarios mínimos. Con el aumento del mismo a $365 aprobado por el Parlamento salvadoreño y publicado en el Diario Oficial el 7 de julio de 2021, el aguinaldo que estaba exento de retención era aquel no mayor a los $730.

Los diputados de la comisión de Hacienda acordaron el lunes pasado emitir dictamen favorable para ese fin, a petición del viceministro de Hacienda, Jerson Rogelio Posada Molina. (todo esto tomado de La Prensa Grafica)

11 Comentarios

  1. como puedo calcular salario a una persona que no tiene la quincena completa cuanto le debo pagar

    1. Debe accesar nuestro link » Calcule su prestacion social y pedir el calculo por semana o dia

      Atte.

      Macs

    2. Debe accesar nuestro link » Calcule su prestacion social y pedir el calculo por semana o dia

      Atte.

      Macs

  2. Buenas noches trabajo en un cafetin mi pregunta es me pagan semanal ¿es la vacación de agosto me tienen que pagar los días feriados. Gracias por su ayuda los saluda carmen

    1. De acuerdo al Codigo de Trabajo se debería pagar sus dias festivos asi: en caso que los trabaje deben pagarle al 150% ma un dia de reposicion por dia trabajado en dias festivos o feriados, en caso que no los trabaje deberia de recibir su sueldo normal por la semana.
      Sin embargo en El Salvador, existen muchos pequeños negocios que la contratan por servicios independientes y regularmente no pagan las prestaciones de las cuales le he comentado anteriormente.

      Atte.

      Admin.

  3. Creo que deben actualizar lo del pago de aguinaldo, según el articulo 201 del código de trabajo del El Salvador, no se pierde el aguinaldo por ninguna causa. Saludos

    1. Muchas gracias, ya ha sido actualizado este dato.
      Agradezco mucho su comunicación.

  4. Si trabajo 6 mese en una empresa en la cual aun no estoy incluida en planilla, Tengo derecho a agunaldo? y si es asi cuanto seria el monto.

    1. R/ Es una incertidumbre contestarle en la condición de empleada eventual en que se encuentra, sin embargo si la empresa o entidad con la que trabaja tiene excelente responsabilidad social, no le va a dejar fuera de su calculo de aguinaldo.

  5. tengo una consulta para las declaraciones de renta: en el informe anual de retencion se debe agregar el total de ingresos que recibio empleado aunque no todos los meses se le haya hecho retencion de renta?
    cada año les hago la declaracion en linea a muchos amigos pero ultimamente les he visto que les queda a cero la declaracion (no pagan pero tampoco les regresan), y he notado que sus ingresos les declaran mas de $6,000.00 pero en retencion es menos de $350.00, tengo entendido que la empresa debe declarar como ingreso solo los meses que si aplico a descuento de renta.

    espero me puedan aclarar esto

    gracias de antemano

    1. En relación a declaraciones anuales de renta que no presentan devolucion, ese es el objetivo de la aplicación del recálculo que se hace en junio y diciembre de cada año para que no resulte pago ni devolución.

      La situación sobre el ingreso de 6mil dólares no comprendo la redacción.

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