Nombramiento Auditor Externo 2014

Compartimos el artículo 223 del Código de Comercio en cuanto al nombramiento de auditor externo, el cual debe de ser presentado antes del 31 de mayo de 2014 en el Centro Nacional de Registro:

«Art 223: La junta ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social y conocerá, además de los asuntos incluidos en la agenda, de los siguientes:

1. La memoria de la junta directiva o del administrador único, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe de auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

2. El nombramiento y remoción de los administradores y de los auditores externos y fiscal, en su caso.

Para el caso de nombramientos de los administradores y de los auditores externos y fiscal, el secretario de la junta general ordinaria, al expedir la certificación del acta respectiva, deberá hacer constar de manera expresa la aceptación de los electos en dichos cargos.

En todo caso, las certificaciones del acta en que conste un nombramiento o una remoción de los administradores o de los auditores externo y fiscal, deberán inscribirse en el registro de comercio, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del acuerdo respectivo.

3. Los emolumentos correspondientes a los administradores y a los auditores externo y fiscal, cuando no hayan sido fijados en el pacto social.

4. La aplicación de los resultados».

 

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