10 datos sobre la renuncia voluntaria

La Cámara de Comercio e Industria y Consirtium Centroamerica Abogados llevaron a cabo una conferencia para aclarar dudas respecto a la aplicación de la Ley de Renuncia Voluntaria, que entrara en vigencia en enero de 2015.

Durante la conferencia se abordaron los siguientes puntos:

1. ¿A que patronos obliga esta ley?

A los patronos privados e instituciones autónomas que generen recursos propios y cuyas relaciones se rigen por el Código de Trabajo.

2. ¿A qué trabajadores acoge la ley?

A aquellos trabajadores permanentes que tengan por lo menos 2 años de antigüedad.

3. ¿Cómo puede un empleado aplicar a esta ley?

Las personas en puestos gerenciales o empleados especializados deben presentar un «preaviso» de renuncia con por lo menos 30 días de anticipación; y 15 días para el resto de trabajadores de una empresa.

4. ¿Preaviso es igual a renuncia?

No. Es solamente la noticia que un trabajador renunciará a su cargo en un tiempo determinado. Por otra parte, la renuncia debe constar en documento privado autenticado mediante acta notarial o en las hojas que para el efecto extienda al Ministerio de Trabajo.

5. ¿Qué pasa si el patrono se niega a recibir la renuncia?

En ese caso, el trabajador podrá acudir al Ministerio de Trabajo para que por medio de este se notifique al patrono el «preaviso», en cuyo caso se entiende que el «preaviso» se presentó al momento que el trabajador interpuso su queja ante el Ministerio de Trabajo.

6. ¿Qué pasa si el patrono se niega a pagar la prestación económica por renuncia?

En este caso, se presume legalmente que el trabajador fue despedido y por tanto deberá de pagar la indemnización correspondiente, que es mayor a la prestación económica por renuncia.

7. ¿A cuánto asciende la compensación económica por renuncia?

El pago será igual a 15 días de salario ordinario del trabajador por cada año de servicio. El salario base a tomar en cuenta para el calculo anterior no podrá exceder  de 2 salarios mínimos del rubro correspondiente.

8. ¿Cuándo debe pagarse esta prestación?

El pago de dicha prestación deberá hacerse efectivo dentro de los 15 días siguientes a la renuncia del trabajador. Dentro del mismo periodo deberá pagarse las vacaciones y el aguinaldo proporcionales a las que hubiere lugar.

9. ¿Cómo tomar en cuenta la antigüedad en las empresas donde se liquida anualmente a los trabajadores ?

Si en la empresa se tiene la política de indemnizar año con año, solo deberá tomarse en cuenta el último período luego de la última liquidación; pero en el caso de que solamente se elaboren nuevos contratos de trabajo y no se haya pagado la antigüedad a los trabajadores, la relación de trabajo se entiende prestada desde el inicio de la misma, no obstante los contratos posteriores.

10. ¿Qué pasa si hay múltiples renuncias en una empresa?

En ese caso, el patrono podrá diferir el pago de prestación económica por la renuncia de sus trabajadores hasta en 12 meses, mediante pagos mensuales sucesivos hechos a cada trabajador, debiendo contar previamente con la autorización del Ministerio de Trabajo.

 Fuente: Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.

 

1 Comentario

  1. Hola
    Trabaje en una empresa hace , del primer quince solo trabaje una semana, la siguiente quincena renuncie el día 28. Durante ese tiempo no había firmado contrato ni tenía ninguna observación si estaba en prueba o aue

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